Un Tribunal Constitucional desigual no garantiza la igualdad

La Red Feminista de Derecho Constitucional (RFDC) ha iniciado una campaña para que se tenga en cuenta la igualdad entre mujeres y hombres que marca la Ley de Igualdad (LO 3/2007) en el proceso de renovación parcial del Tribunal Constitucional (TC) que va a comenzar.

Nos hacen una llamada de alerta frente a su actual composición, que ahora mismo no es paritaria, con lo cual difícilmente representa los intereses de la ciudadanía en pleno. Y es por ello que proponen nombrar sólo mujeres en el nuevo proceso de renovación parcial del tribunal.

La Constitución Española establece en 12 los miembros del TC, nombrados por un periodo de nueve años y que se renovarán en una tercera parte cada tres años. En la renovación parcial de este año 2016 es el turno del Senado para nombrar a los nuevos candidatos y candidatas y, según la ley de Igualdad vigente, se deberían nombrar a dos hombres y dos mujeres.

Sin embargo, la RFDC denuncia que la composición actual del TC está descompensada con 9 magistrados y 3 magistradas (75% hombres y 25% mujeres) y que si el Senado acaba proponiendo a tres hombres y una mujer para las nuevas vacantes, como ya hizo en 2010, esta proporción descendería hasta estar por debajo del mínimo legal (87% hombres y 17% mujeres).

Por ello, defienden que, en esta renovación parcial, tanto las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y el Senado sólo se nombren mujeres. Así, se llegaría al objetivo de una composición equilibrada del TC con 7 magistrados y 5 magistradas.

Denuncian que en ninguna de las tres renovaciones parciales del TC realizadas desde 2010 se han cumplido las disposiciones de la Ley de Igualdad. Ese año, el Senado nombró a tres hombres y una mujer, igual que el Congreso en 2012, mientras que en 2014, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el gobierno sólo nombraron hombres (4).

El objetivo es alcanzar la paridad total del Tribunal Constitucional para el año 2022 con un 50% de magistrados de distinto sexo. Según la ley, el porcentaje de personas del mismo sexo en este tribunal no debe superar el 60% ni ser inferior al 40%.

En necesario tener en cuenta que frente al concepto de “presencia equilibrada” en el TC hay dos interpretaciones. Una restrictiva, que se limitaría a respetar la igualdad entre mujeres y hombres en los nombramientos sólo en la fase de propuestas; y una interpretación amplia por la que se tendría en cuenta la totalidad de la composición del TC a la hora de proponer dichos nombramientos.

No basta con tener una Ley de Igualdad que no se cumple, o de la que se extraen interpretaciones restrictivas. Para conseguir la igualdad real entre mujeres y hombres necesitamos que se aplique en su totalidad y hacerla efectiva; solo así nuestra sociedad podrá ser plenamente democrática. No podemos olvidarnos que ese es uno de los objetivos de la Constitución y deberá serlo también para el máximo órgano que la interpreta.

Publicado originalmente en “El Huffington Post” el 8/12/2016

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