Hacienda, insolidaria con las mujeres

El reconocimiento por parte del Tribunal Superior de Madrid de la devolución del IRPF sobre la prestación de maternidad a una mujer ha abierto el camino para que millones de mujeres reclamen a la Agencia Tributaria la exención y puedan, de este modo, eliminar las trabas económicas de la crianza de sus hijos

 Aunque el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya reconocido la devolución del IRPF sobre la prestación de maternidad a una mujer, según UGT podrían ser más de 2,5 millones las perjudicadas. La contribuyente solicitó la devolución de 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF por su prestación de maternidad que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá que devolver. Pero la realidad es que según Cinco Días, la cantidad que la AEAT debería devolver a las contribuyentes, si se aplicase la interpretación de esta sentencia, ascendería a 1,3 millones de euros. Pero no parece que este reconocimiento vaya a ser fácil.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechaza la interpretación de la Agencia Tributaria que sigue considerando la prestación de maternidad como una renta sujeta al IRPF, ignorando la posibilidad de interpretar la exención del artículo 7.h de la Ley del IRPF en favor de las contribuyentes.

Lo indignante del caso es que la Agencia Tributaria no parece estar dispuesta a cambiar su interpretación pese a que un Tribunal Superior ha fallado en su contra, pero es que tampoco va a cesar la reclamación de sanciones a aquellas contribuyentes que entendieron que la prestación estaba exenta.

Aunque esta decisión sólo se refiere al caso juzgado, asesores expertos en tributación recomiendan que se proceda a reclamar la devolución del IRPF en base a dicha sentencia. El procedimiento de reclamación será, probablemente, largo y todo dependerá de la cantidad de solicitudes de devolución que reciba la Agencia Tributaria.

Como la Agencia Tributaria mantiene las sanciones por el impago del IRPF de la prestación por maternidad, antes de iniciar este proceso es aconsejable que se pague primero dicho impuesto y después se solicite la devolución del dinero. Tras la previsible denegación, es entonces cuando puede apelarse por la vía administrativa (Tribunal Económico-Administrativo) y después por la judicial para recuperar lo pagado.

Lo indignante del caso es que la Agencia Tributaria no parece estar dispuesta a cambiar su interpretación pese a que un Tribunal Superior ha fallado en su contra, pero es que tampoco va a cesar la reclamación de sanciones a aquellas contribuyentes que entendieron que la prestación estaba exenta. Es entendible, pero no justificable, el alto coste que puede tener proceder de oficio a rectificar la situación, pero no hacerlo perjudica notablemente a las beneficiarias de esta exención.

La importancia del reconocimiento de esta sentencia por la AEAT, además de facilitar que millones de mujeres viesen reconocidos sus derechos, es que eliminaría trabas económicas a la crianza de los hijos, no sólo para las madres, sino también para los padres. Y es que como viene defendiendo la PPiiNA, es fundamental equiparar los derechos de paternidad a los de maternidad, reconocimiento fundamental en el camino hacia la igualdad entre hombres y mujeres.

Artículo originalmente publicado en el diario BEZ.es

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